jueves, 3 de mayo de 2012

Subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Convocatoria 2012

INTRODUCCIÓN




OBJETO


La finalidad principal de estas subvenciones es responder a la necesidad de una integración de la gestión sostenible del medio forestal, promoviendo acciones de mejora y mantenimiento de los sistemas naturales de Andalucía, para mejorar el estado de conservación de los mismos, las especies silvestres, los recursos naturales y su aprovechamiento continuo.

Las subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en su convocatoria 2012, se regulan bajo la Orden de 16 de marzo de 2012 en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en adelante PDR, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008.
Actividades subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en las siguientes medidas:

1. Medida 111 de «Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal» del Eje 1 del PDR de Andalucía:

  1. Actividades de Formación, Sensibilización y Divulgación en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos, y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS1).
  2. Cursos en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS2).


 
2. Medida 122 de «Aumento del valor económico de los bosques» del Eje 1 del PDR de Andalucía:
  1. Elaboración de Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes (código OR1).
  2. Revisión ordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR2).
  3. Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR3).
  4. Implantación de la Certificación Forestal (código CF1).
  5. Mantenimiento de la Certificación Forestal (código CF2).
  6. Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales: maquinaria de rayado para el descorche, vibradoras para pino piñonero, astilladoras y empacadoras de residuos forestales (código AU1).
  7. Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaños (código TM9).


 
3. Medida 223 «Primera forestación de tierras no agrícolas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionará la implantación de la forestación, no su mantenimiento (código TR1).


4. Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía:
  1. Reforestación (código TR2).
  2. Densificación de dehesas (código TR3).
  3. Protección de la regeneración individual (código TR4).
  4. Protección de la regeneración colectiva (código TR5).
  5. Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR6).
  6. Mantenimiento de la protección para repoblaciones que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 o 226 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR7).
  7. Poda de formación (código TM1).
  8. Poda sanitaria (código TM2).
  9. Desbroces mecanizados con remoción de suelo (código TM3).
  10. Desbroces mecanizados sin remoción de suelo (código TM4).
  11. Desbroces manuales (código TM5).
  12. Ruedos y veredas (código TM6).
  13. Clareos y claras (código TM7).
  14. Cortas de policía o sanitarias (código TM8).
  15. Resalveos (código TM10).
  16. Tratamientos preventivos contra plagas y enfermedades forestales: contra insectos defoliadores y perforadores y la seca de quercíneas: mediante instalación de nidales, tratamientos manuales mediante pulverizador con mochila, eliminación de pilas cebo y encalados (códigos TM11, TM12, TM13).
  17. Mantenimiento o mejora de vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte. (códigos VF1 y VF2).
Las actuaciones de recuperación del potencial dañado a cargo de la medida 226, se realizarán en zonas forestales clasificadas como zonas de peligro de incendios (Anexo I del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el plan de emergencias por incendios forestales de Andalucía) y zonas de riesgo de desastres naturales como inundaciones, plagas forestales, altos índices erosivos.

5. Medida 227 «Ayudas a inversiones no productivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía:

  1. Restauración de zonas húmedas (código RP1).
  2. Rehabilitación de infraestructuras rurales tradicionales no habitables (código RP2).
  3. Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra (código RP3).
  4. Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización (código RP4).
  5. De carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo (código PB1).
  6. Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m³ para la fauna silvestre y su protección (código PB2).
  7. Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección (código PB3).
  8. Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre (código PB4).
  9. Balizamiento de cercados en el ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias (código PB5).
  10. Construcción de majanos y entaramados (código PB6).
  11. Todas aquellas destinadas a la mejora de especies amenazadas y sus hábitats, incluidas en el desarrollo de Planes de Recuperación y Conservación (código PB7).
  12. Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia del territorio, Reservas Naturales Concertadas (RNC) o Reservas Ecológicas (RE) (código PB8).
  13. Elaboración de Planes técnicos para la creación de Reservas Ecológicas y Planes Técnicos de aprovechamientos micológicos (código PB9).
  14. Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos (código PB10).
  15. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares (código ES1).
  16. Acciones de mejora y fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla (código ES2).
  17. Creación de setos (código ES3).


Las actuaciones que se subvencionan al amparo de la medida 227 se realizarán en las zonas Natura 2000 y en las zonas que sean de primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, designadas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva hábitats para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000: LIC, ZEPAS, HIC, ZIAE y todas aquellas zonas que faciliten la conectividad ecológica como los arroyos y ríos, zonas forestales aisladas con claras funciones ecológicas y presencia de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

Los conceptos subvencionables codificados se describen en el
Modelo 3, con las condiciones particulares establecidas en el artículo 3.7 de la Orden de 16 de marzo de 2012.

Se considerarán gastos subvencionables, para las operaciones de tipo inversión, los que se hayan realizado con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si son otras operaciones, serán los que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención siempre que el inicio de las mismas se haya comunicado a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y se haya declarado responsablemente que las acciones solicitadas no se han comenzado con anterioridad. En todo caso, serán gastos subvencionables los realizados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

Gastos no subvencionables
:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.
  4. El IVA ni otros impuestos indirectos o directos.
  5. Amortización de bienes inventariables.
  6. Los gastos por adquisición de maquinaria, exceptuada la acción AU1.
En todo caso se estará a lo previsto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

ÓRGANO QUE TRAMITA

Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.


LUGAR DE PRESENTACIÓN

Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales.

FECHA DE INICIO

02/04/2012

FECHA DE FIN

15/06/2012

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN

Seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

PERSONAS AFECTADAS


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:
  1. Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o en su caso cesionarias o arrendatarias de los derechos cinegéticos.
  2. Que soliciten la subvención para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
  3. Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario, usufructuario en la mencionada finca, o arrendatario o cesionario de los derechos cinegéticos.
  4. Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a la que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y FEADER).


Las acciones incluidas en la Medida 111 no precisan cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3.

REQUISITOS


Sólo podrá presentarse una única solicitud por finca, excepto en caso que se soliciten acciones FS1 y/o FS2 junto a otras acciones, en cuyo caso deberá presentarse una solicitud para las acciones FS1 y/o FS2 y otra para el resto de acciones solicitadas.

Si la finca para la que solicita subvención se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se presentará en una única solicitud y se asignará el expediente, a efectos de la realización de los informes oportunos, a la Delegación Provincial donde se realicen la mayor parte de las acciones para las que se solicita la ayuda.

Cuando se trate de una Sociedad de cazadores sólo podrán solicitar las acciones codificadas como FS1, RP4, PB1, PB2, PB3, PB4, PB5, PB6, ES2 y ES3.

Requisitos necesarios para ser beneficiario:


No podrán tener la condición de beneficiarios:
  • Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 apartado 2 e), g) e i) de la Orden de 16 de marzo de 2012 a las entidades locales.
  • Las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • Las comunidades de bienes cuando en cualquiera de sus miembros concurra alguna de las prohibiciones establecidas anteriormente. Asimismo no podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conceptos subvencionables:
Los conceptos subvencionables codificados se describen en el Modelo 3, con las condiciones particulares siguientes:
  1. Cuando se trate de las acciones FS1 y FS2: No se subvencionará la impartición de cursos de formación reglada y no podrán solicitarse más de tres cursos y/o actividades de formación por organización o entidad. El Director /Organizador del curso o de la actividad deberá contar con titulación y experiencia demostrable en la gestión y organización de dos actividades similares en el ámbito de los recursos naturales. Asimismo la persona que imparta el curso deberá contar con titulación de grado medio o superior. Sólo se subvencionarán cursos o actividades divulgativas sobre biodiversidad, uso de venenos en el medio natural, buenas prácticas agrícolas y forestales para la prevención de la seca y promoción del empleo en el mundo rural.
  2. Cuando se trate de la acción OR1: La redacción de proyectos de ordenación sólo será subvencionable cuando se realice para mejora de montes públicos. Cuando se realice para mejora de montes privados que tengan una superficie superior a 2.000 hectáreas, se podrá optar por elaborar un proyecto de ordenación. Para superficies inferiores se tendrá que presentar Plan Técnico.
  3. Cuando se trate de la acción OR2: Sólo se subvencionarán las revisiones ordinarias de proyectos de ordenación y planes técnicos que se encuentren en el último año de vigencia del Plan Especial o bien se encuentren vigentes mediante prórroga del mismo a fecha de la convocatoria.
  4. Cuando se trate de la acción OR3: Se subvencionarán las revisiones extraordinarias de proyectos de ordenación y planes técnicos cuando hayan ocurrido perturbaciones (naturales o antrópicas) que hayan afectado de modo importante al menos a un 30% de la superficie ordenada, o bien se hayan producido alteraciones importantes en el régimen de propiedad. En cualquier caso, las causas que justifiquen la revisión extraordinaria deberán acreditarse y justificarse debidamente, presentando la autorización del organismo competente según se indica en la letra c) del apartado 2) del artículo 17 de la Orden 16 de marzo de 2012.
  5. Cuando se trate de la acción CF1: La finca debe tener aprobado un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico.
  6. Cuando se trate de la acción CF2: Para solicitar la ayuda para mantenimiento de la certificación forestal, deberá contar con el certificado obtenido tras la última auditoría externa.
  7. Cuando se trate de la acción TM1: Solo serán subvencionables en especies del género Quercus, en acebuche y algarrobo. No se admitirán acciones con una densidad de poda inferior a 10 pies/ha.
  8. Cuando se traten de la acciones TR1, TR2 y TR3: En caso de que se constate riesgo de herbivorismo, no se subvencionarán si no se solicitan junto a las acciones TR4 o TR5, a no ser que dichas acciones se realicen o hayan sido realizadas como inversión privada.
  9. Cuando se trate de la acción PB6: Deberá de estar contemplada en el Plan Técnico de Caza o Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado y en vigor a la fecha de presentación de solicitud de subvención. No se subvencionará si no se solicita para la misma superficie de actuación la acción PB4, a no ser que dicha acción se realice como inversión privada.
  10. Cuando se trate de las acciones TR1, TR2, TM7, VF2, RP1, RP2, RP4, PB2, PB7, PB8 y PB10: Conforme se detalla en el artículo 27 de la Orden 16 de marzo de 2012, deberá presentarse junto a la solicitud de pago Proyecto Técnico firmado por técnico competente colegiado.
  11. Cuando se trate de la acción TM6: No se subvencionarán en superficies que fueron desbrozadas el mismo año o el año anterior al que se solicita la subvención.
  12. Cuando se trate de la acción TM7: No se permitirán claras ni clareos cuya densidad de corta sea inferior a 50 pies/ ha. No se subvencionarán en superficies de actuación en las que se haya solicitado un resalveo (código TM10) o una corta sanitaria (código TM8) al amparo de la Orden de 16 de marzo.
  13. Cuando se trate de la acción TM10: No se subvencionarán en superficies de actuación en las que se haya solicitado una poda de formación (código TM1) o una clara/clareo (código TM7) al amparo de la Orden de 16 de marzo.
  14. Cuando se trate de la acción TR1: Será subvencionable cuando se realice en una zona cuyas características sean idóneas para la consecución de objetivos medioambientales como la protección contra la erosión o la ampliación de los recursos forestales que contribuyan a atenuar el cambio climático, con especial consideración a los terrenos ubicados en la Red Natura 2000. No se subvencionarán forestaciones de tierras beneficiarias de la primera forestación de tierras agrícolas y sí se subvencionarán las forestaciones de tierras agrícolas abandonadas, definidas en el Modelo 3.
  15. Cuando se trate de la acción PB1: Esta actuación debe de estar directamente relacionada con la recuperación y/o mantenimiento del hábitat natural de la fauna silvestre.
  16. Cuando se trate de la acción PB7 y PB10: Deben de estar directamente relacionadas con la recuperación y/o mantenimiento del hábitat natural de la fauna silvestre y no pueden tener un carácter productivo.
  17. Cuando se trate de la acción AU1 y se trate de maquinaria forestal para biomasa: deberá atenderse a lo indicado en el artículo 27 de la Orden de 16 de marzo de 2012.
  18. Cuando se trate de la acción PB7: Sólo podrán solicitarse acciones no incluidas en las medidas 226 y 227 y deberá contar con la aprobación del Director del Plan.
  19. Si la superficie sobre la que se solicitara la ayuda tuviera concedida una forestación de tierras agrícolas, al amparo de la Medida 221 del Eje 2, en cualquiera de sus convocatorias, no se subvencionarán sobre la misma las siguientes actuaciones: TR1, TR2, TR3, TR4, TR5, TR6, TR7, TM1, TM3, TM4, TM5, TM6, TM7, TM9, TM10.


Condiciones particulares:


Si procede, el solicitante deberá proveerse de la Resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental Unificada (CA), con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, antes de comenzar la ejecución de las acciones.

Todas las acciones objeto de subvención que se lleven a cabo en terrenos de la Red Natura 2000, deberán contar con la declaración de la autoridad responsable de seguimiento de la Red Natura 2000, de manera que la subvención solicitada para acciones para las que no pueda emitirse dicha declaración será denegada, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Podrán comenzar la ejecución de las acciones antes de la publicación de la resolución de concesión, previa autorización o comunicación, en su caso, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda, y siempre que se disponga de las autorizaciones ambientales que se requieran para cada tipo de acción. Asimismo, si se trata de acciones calificadas como operaciones de inversión, el inicio de la ejecución de las mismas estará condicionado al levantamiento del acta de no inicio. Si son acciones de las definidas como otras operaciones, el interesado deberá haber declarado en la solicitud de la subvención, que dichas acciones no se han iniciado.